Ospital Estudio Jurídico | Familia, Laboral Empresas y Ejecutivos

Sistema frontal en Chile: ¿qué pasa si un trabajador no puede asistir a su trabajo por las lluvias?

El intenso sistema frontal que afecta a gran parte del país ha provocado cortes de caminos, suspensión del transporte público, inundaciones y otras situaciones que dificultan el traslado de miles de trabajadores a sus lugares de trabajo.
Ante este escenario, surge una duda frecuente: ¿puede el empleador sancionar o despedir a un trabajador que no logra asistir a su jornada debido a estas condiciones?
La legislación laboral chilena y la Dirección del Trabajo han entregado criterios claros para estos casos, privilegiando la protección de la vida y la seguridad de las personas.
¿Qué dice la Dirección del Trabajo?
La Dirección del Trabajo ha señalado que, cuando la inasistencia o el atraso tienen como causa un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, como un sistema frontal de gran magnitud, no corresponde aplicar sanciones laborales automáticamente.
Esto significa que, si el trabajador no puede llegar debido a:
interrupción del transporte;
cortes de rutas;
inundaciones;
deslizamientos;
restricciones decretadas por la autoridad;
u otras consecuencias directas del temporal,
la situación debe analizarse considerando que se trata de un hecho imprevisible e irresistible.
El deber de protección del empleador
El Código del Trabajo impone al empleador el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Por ello, cuando las condiciones climáticas representan un riesgo para las personas, el empleador debe evaluar medidas como:
permitir teletrabajo cuando sea posible;
flexibilizar horarios de ingreso;
suspender labores si existe riesgo grave;
evitar exigir desplazamientos que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores.
La Dirección del Trabajo ha reiterado que nadie debe exponerse a riesgos graves para cumplir su jornada laboral.
¿Puede haber descuentos o despidos?
La autoridad laboral ha indicado que, cuando la imposibilidad de asistir deriva directamente del sistema frontal y constituye un caso de fuerza mayor, no corresponde aplicar despidos ni descuentos automáticos de remuneraciones por esa causa.
Sin perjuicio de ello, cada situación debe analizarse según sus circunstancias particulares. Por esta razón, es recomendable que el trabajador informe oportunamente a su empleador la imposibilidad de asistir y conserve antecedentes que acrediten la contingencia, tales como avisos de suspensión del transporte, cortes de caminos o medidas adoptadas por la autoridad.
¿Qué deben hacer trabajadores y empleadores?
Trabajadores
Informar inmediatamente la imposibilidad de asistir.
Mantener respaldo de las comunicaciones con el empleador.
Conservar antecedentes si existieron cortes de caminos, suspensión del transporte o medidas de la autoridad.
Actuar de buena fe e informar apenas sea posible.
Empleadores
Priorizar la seguridad de sus trabajadores.
Evaluar modalidades flexibles de trabajo, como el teletrabajo cuando sea posible.
Analizar cada caso antes de aplicar medidas disciplinarias.
Cumplir con el deber legal de protección de la vida y salud de sus trabajadores.
Conclusión
Los sistemas frontales pueden generar situaciones excepcionales que afectan el normal desarrollo de la jornada laboral. En estos casos, la normativa laboral chilena exige privilegiar la seguridad de las personas y actuar con razonabilidad.
Si un trabajador no puede concurrir a su lugar de trabajo por causas directamente vinculadas a la emergencia climática, ello no implica automáticamente un incumplimiento laboral. Tanto trabajadores como empleadores deben actuar conforme al principio de buena fe, privilegiando el diálogo, la colaboración y el cumplimiento de las obligaciones legales de protección.

Paola Ospital | Ospital Estudio Jurídico

Scroll al inicio