Viajar al extranjero con un niño, niña o adolescente no siempre depende únicamente de comprar los pasajes o contar con un pasaporte vigente. En Chile, la ley exige que, en determinados casos, exista autorización de ambos progenitores o una autorización judicial que reemplace el consentimiento de quien no autoriza el viaje.
Aunque muchas personas creen que siempre debe iniciarse un juicio, lo cierto es que existen distintas alternativas dependiendo de las circunstancias de cada familia. En algunos casos basta una autorización otorgada ante notario; en otros, será necesario acudir al Tribunal de Familia y, excepcionalmente, la ley contempla procedimientos simplificados cuando el progenitor que debe autorizar incumple gravemente sus deberes parentales.
Conocer estas diferencias es fundamental para evitar la suspensión de un viaje, pérdidas económicas o conflictos judiciales de última hora.
¿Cuándo basta una autorización ante notario?
La forma más rápida y sencilla de obtener el permiso para salir de Chile consiste en una autorización otorgada mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
Esta alternativa procede cuando:
- ambos progenitores están de acuerdo con el viaje;
- el padre o madre que debe autorizar puede concurrir personalmente a una notaría o al Consulado de Chile si reside en el extranjero;
- la autorización indica el país de destino, la duración del viaje y la persona con quien viajará el niño, niña o adolescente.
Cuando existe este consentimiento, no es necesario acudir al Tribunal de Familia.
¿Cuándo debe solicitarse autorización judicial?
Será necesario recurrir al Tribunal de Familia cuando no sea posible obtener la autorización notarial.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando el otro progenitor:
- se niega injustificadamente a autorizar el viaje;
- mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos;
- se desconoce su domicilio o paradero;
- se encuentra desaparecido;
- reside en el extranjero y resulta imposible obtener oportunamente su autorización.
En estos casos, el juez podrá reemplazar judicialmente la autorización faltante, siempre que la salida del país resulte compatible con el interés superior del niño, niña o adolescente.
La competencia corresponde a los Tribunales de Familia conforme a la Ley N.º 19.968.
¿Quién puede solicitar la autorización?
La solicitud puede ser presentada por quien ejerce el cuidado personal del niño, niña o adolescente o por quien legalmente pretenda realizar el viaje con él.
Si ambos progenitores ejercen conjuntamente el cuidado personal, cualquiera de ellos podrá solicitar la autorización cuando el otro se niegue injustificadamente a otorgarla.
¿Puede solicitarse directamente ante el Tribunal de Familia?
Una de las consultas más frecuentes es si siempre se requiere abogado.
La regla general establecida en el artículo 18 de la Ley N.º 19.968 es que las partes comparezcan patrocinadas por abogado. Sin embargo, la misma ley permite que el juez autorice, excepcionalmente, la comparecencia personal cuando la naturaleza del asunto lo justifique.
Además, existen procedimientos especiales que simplifican considerablemente la tramitación, especialmente cuando:
- el progenitor que debe autorizar mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos;
- existe un incumplimiento prolongado del régimen de relación directa y regular que permite solicitar una autorización plurianual conforme al artículo 49 bis de la Ley N.º 16.618.
En la práctica, cuando existe controversia entre los progenitores, oposición al viaje, necesidad de rendir prueba o solicitar una autorización para radicarse permanentemente en otro país, será altamente recomendable contar con un abogado.
¿Qué analiza el juez antes de autorizar la salida del país?
El Tribunal de Familia no resuelve el conflicto considerando quién tiene la razón entre los padres, sino cuál decisión protege mejor el interés superior del niño, niña o adolescente.
Entre los principales antecedentes que suelen analizarse se encuentran:
- la finalidad del viaje;
- el país de destino;
- la duración de la estadía;
- la existencia de pasajes de regreso;
- la estabilidad familiar;
- el cumplimiento del régimen de relación directa y regular;
- el cumplimiento de las obligaciones alimenticias;
- la opinión del niño, niña o adolescente, cuando su edad y grado de madurez lo permitan;
- la posibilidad real de mantener el vínculo con el progenitor que permanecerá en Chile.
Cada solicitud es analizada según sus circunstancias particulares.
Casos en que el Tribunal de Familia puede autorizar la salida del país
1. Oposición injustificada del otro progenitor
El caso más frecuente ocurre cuando uno de los progenitores simplemente se niega a firmar la autorización.
En esta situación deberá iniciarse una solicitud ante el Tribunal de Familia para que el juez reemplace judicialmente dicha autorización.
No toda oposición es suficiente para impedir el viaje.
La Corte Suprema ha reiterado que el principio rector en esta materia es siempre el interés superior del niño, por lo que el tribunal debe ponderar los beneficios concretos del viaje frente al derecho del otro progenitor a mantener una relación directa y regular.
La jurisprudencia ha señalado que:
- una oposición basada únicamente en conflictos entre los progenitores o en la sola separación física de la familia no constituye una razón suficiente para impedir la salida del país cuando el viaje reporta beneficios concretos para el niño, niña o adolescente;
- el tribunal debe valorar especialmente beneficios materiales, educativos, culturales y emocionales, como oportunidades académicas, ofertas laborales del progenitor que ejerce el cuidado personal o experiencias que favorezcan su desarrollo integral.
Este criterio ha sido desarrollado, entre otras, por la Corte Suprema, Rol N.º 141.528-2022, sentencia de 5 de julio de 2023, que reafirma que el interés superior del niño prevalece sobre una oposición que carece de fundamentos objetivos cuando el viaje representa ventajas acreditadas para su desarrollo.
2. Cuando el progenitor figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N.º 21.389 incorporó una importante modificación al artículo 49 de la Ley N.º 16.618.
Actualmente, cuando el progenitor que debe otorgar la autorización mantiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede autorizar la salida del país de plano, es decir, sin necesidad de citar a audiencia ni escuchar previamente al progenitor deudor, siempre que el viaje no tenga por objeto fijar residencia permanente en el extranjero.
Esta herramienta busca impedir que quien incumple reiteradamente su obligación alimenticia pueda obstaculizar injustificadamente un viaje temporal.
La jurisprudencia ha reforzado esta interpretación, señalando que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimenticias constituye un antecedente que debilita la posición procesal del progenitor opositor y fortalece la protección del interés superior del niño, niña o adolescente.
3. Incumplimiento del régimen de relación directa y regular
La legislación chilena también contempla una situación especial cuando el progenitor que debe autorizar la salida del país ha incumplido reiteradamente el régimen de relación directa y regular.
El artículo 49 bis de la Ley N.º 16.618 permite que, si un padre o madre ha dejado injustificadamente de ejercer la relación directa y regular durante un período continuo de dos años, el Tribunal de Familia pueda otorgar una autorización especial que permita al niño, niña o adolescente salir del país en distintas oportunidades durante los dos años siguientes, sin necesidad de solicitar una nueva autorización para cada viaje.
Actualmente, esta autorización puede comprender múltiples viajes, siempre que cada salida no exceda el plazo previsto por la ley.
El objetivo de esta norma es evitar que quien ha abandonado el ejercicio de sus responsabilidades parentales continúe obstaculizando injustificadamente los desplazamientos internacionales del niño, niña o adolescente.
4. Cuando se desconoce el paradero del otro progenitor
Otra situación frecuente ocurre cuando no es posible ubicar al padre o madre que debe otorgar la autorización.
En estos casos no basta con señalar que se desconoce su domicilio. Será necesario acreditar ante el Tribunal de Familia que se realizaron gestiones razonables para intentar ubicarlo.
Entre ellas pueden encontrarse:
- consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación;
- información del Servicio Electoral (Servel);
- antecedentes previsionales o de salud cuando procedan;
- búsquedas ordenadas por el propio tribunal;
- cualquier otro antecedente que permita demostrar que se agotaron las posibilidades de ubicar al progenitor.
Si pese a estas diligencias no es posible encontrarlo, el juez podrá ordenar su notificación mediante avisos y continuar con la tramitación.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia Rol N.º 68-2018, señaló que los Tribunales de Familia no pueden dilatar innecesariamente este tipo de procedimientos cuando existen mecanismos legales suficientes para practicar la notificación y la fecha del viaje es próxima, ya que ello puede afectar el derecho de desplazamiento del niño, niña o adolescente.
¿Qué documentos deben acompañarse?
Aunque cada caso presenta particularidades, normalmente será necesario acompañar los siguientes antecedentes:
- certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente;
- copia de la cédula de identidad o pasaporte;
- pasajes, reservas o itinerario del viaje, si existen;
- invitaciones o antecedentes que expliquen el motivo del viaje;
- información del país de destino;
- certificado o resolución que acredite el cuidado personal, cuando corresponda;
- sentencia o acuerdo sobre relación directa y regular, si existe;
- certificado del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando la solicitud se funde en dicha causal;
- cualquier otro documento que permita acreditar que el viaje favorece el interés superior del niño, niña o adolescente.
Mientras más antecedentes objetivos se acompañen, mayores serán las posibilidades de que el tribunal pueda resolver favorablemente la solicitud.
¿En qué casos el otro progenitor puede oponerse fundadamente?
El hecho de que uno de los progenitores manifieste su oposición no significa, por sí solo, que el Tribunal de Familia rechazará la autorización.
La oposición debe fundarse en antecedentes concretos que demuestren que el viaje puede afectar el bienestar del niño, niña o adolescente.
Por ejemplo, podría considerarse fundada cuando:
- existen antecedentes serios de que no regresará a Chile luego de un viaje temporal;
- el traslado pone en riesgo su estabilidad emocional, familiar o educacional;
- el país de destino presenta condiciones que comprometan su seguridad;
- el viaje impediría mantener la relación directa y regular sin que existan mecanismos adecuados para preservarla;
- la solicitud contiene antecedentes insuficientes, contradictorios o poco claros.
En cambio, normalmente no constituirá una oposición suficiente:
- la mala relación entre los progenitores;
- conflictos personales derivados de la separación;
- diferencias económicas;
- desacuerdos ajenos al bienestar del niño, niña o adolescente.
La Corte Suprema ha reiterado que el interés superior del niño constituye el criterio rector de estas decisiones, por lo que las diferencias existentes entre los adultos no pueden transformarse en un obstáculo para el desarrollo personal, familiar o educacional del niño cuando el viaje le reporta beneficios objetivos.
¿Es posible solicitar autorización para residir permanentemente en otro país?
Sí.
La autorización judicial no sólo puede solicitarse para viajes temporales. También es posible pedir autorización para que un niño, niña o adolescente establezca su residencia permanente en el extranjero.
Sin embargo, este procedimiento es considerablemente más complejo.
Mientras un viaje temporal busca autorizar una salida con retorno a Chile, la radicación implica modificar de forma permanente el lugar de residencia del niño y la manera en que continuará relacionándose con el otro progenitor.
Por ello, el tribunal analizará especialmente:
- las razones del cambio de residencia;
- las oportunidades laborales, familiares o educacionales que justifican el traslado;
- la estabilidad del proyecto familiar;
- las condiciones de vida en el país de destino;
- la opinión del niño, niña o adolescente cuando corresponda;
- las medidas propuestas para mantener la relación directa y regular.
La Corte Suprema ha señalado que, tratándose de una radicación definitiva, no corresponde exigir la fijación de una fecha de retorno, ya que la determinación del lugar de residencia forma parte de las facultades derivadas del cuidado personal.
Este criterio fue desarrollado, entre otras, en la sentencia Rol N.º 36.695-2019.
Asimismo, la Corte Suprema ha precisado que, al autorizar una radicación permanente, el tribunal debe establecer un régimen comunicacional adecuado que permita preservar el vínculo con el progenitor que permanece en Chile, utilizando mecanismos como videollamadas periódicas, comunicaciones digitales y visitas presenciales durante vacaciones, criterio recogido en la sentencia Rol N.º 4.992-2019.
Incluso, en determinados casos, la Corte Suprema ha reconocido que el beneficio del viaje puede relacionarse con el derecho del niño a mantener su identidad cultural y familiar, como ocurrió en la sentencia Rol N.º 41.030-2016.
¿Con cuánta anticipación conviene iniciar el trámite?
Uno de los errores más frecuentes consiste en iniciar el procedimiento pocos días antes del viaje.
Aunque algunas solicitudes pueden resolverse rápidamente, la mayoría requiere notificaciones, audiencias y revisión de antecedentes.
Por ello, como recomendación práctica:
- para viajes temporales por vacaciones, estudios, actividades deportivas o visitas familiares de hasta un mes, conviene iniciar la solicitud con al menos tres meses de anticipación;
- cuando se pretende obtener autorización para fijar residencia permanente en el extranjero, es recomendable iniciar el procedimiento con un año de anticipación, debido a la complejidad del análisis judicial y a la cantidad de antecedentes que normalmente deberán acompañarse.
Consecuencias de intentar salir del país sin autorización
Si un niño, niña o adolescente intenta salir de Chile sin la autorización exigida por la ley, la Policía de Investigaciones impedirá su salida durante el control migratorio.
Además, cuando exista una resolución judicial que prohíba el viaje, su incumplimiento puede generar consecuencias procesales relevantes e incluso influir en futuros procedimientos sobre cuidado personal o relación directa y regular.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N.º 424-2025, recordó que el hecho de ejercer el cuidado personal o la circunstancia de que el otro progenitor haya incumplido sus deberes parentales no autoriza, por sí sola, a sacar al niño, niña o adolescente del país sin cumplir las exigencias legales cuando aún se requiere autorización
La autorización para salir de Chile con un niño, niña o adolescente no responde a una única regla. Dependiendo de las circunstancias, bastará una autorización otorgada ante notario o será necesario acudir al Tribunal de Familia para obtener una autorización judicial.
Cuando existe oposición injustificada, incumplimiento de las obligaciones alimenticias, abandono de la relación directa y regular o se desconoce el paradero del otro progenitor, la legislación chilena contempla mecanismos que permiten proteger el interés superior del niño y evitar que estos conflictos frustren oportunidades académicas, familiares, laborales o recreativas.
Dado que cada situación presenta particularidades, especialmente cuando se pretende fijar residencia permanente en otro país, resulta recomendable buscar asesoría jurídica con suficiente anticipación para preparar adecuadamente los antecedentes y evitar retrasos que puedan impedir el viaje.
Preguntas frecuentes sobre la autorización para salir del país
¿Puede un niño, niña o adolescente salir de Chile con un solo progenitor?
Sí, siempre que cuente con la autorización del otro progenitor o con una autorización judicial que la reemplace cuando corresponda.
Si ambos progenitores están de acuerdo, basta una autorización otorgada ante notario o ante un Consulado de Chile si uno de ellos reside en el extranjero.
¿Qué ocurre si el otro progenitor vive fuera de Chile?
Si reside en el extranjero, puede otorgar la autorización ante el Consulado de Chile correspondiente o mediante un instrumento que cumpla con las formalidades legales para producir efectos en nuestro país.
Si ello no es posible o simplemente se niega a autorizar el viaje, deberá solicitarse autorización judicial ante el Tribunal de Familia.
¿Puede el juez autorizar un viaje aunque el otro progenitor no esté de acuerdo?
Sí.
Cuando la oposición carece de fundamentos objetivos o no demuestra un perjuicio para el niño, niña o adolescente, el Tribunal de Familia puede reemplazar judicialmente dicha autorización.
Lo determinante será siempre el interés superior del niño y no las diferencias existentes entre los adultos.
¿Qué ocurre si el viaje es para vacaciones?
Si existe autorización notarial no será necesario acudir al tribunal.
En cambio, si el otro progenitor se niega a autorizar la salida o no puede ser ubicado, deberá solicitarse la autorización judicial antes de la fecha del viaje.
¿Puede solicitarse autorización para varios viajes?
Sí.
Cuando concurren los requisitos del artículo 49 bis de la Ley N.º 16.618, el tribunal puede autorizar múltiples salidas durante un período de hasta dos años, evitando iniciar un nuevo procedimiento para cada viaje.
¿Puede solicitarse autorización para vivir permanentemente en otro país?
Sí.
Sin embargo, este tipo de solicitudes requiere un análisis mucho más profundo por parte del Tribunal de Familia, ya que supone modificar el lugar de residencia habitual del niño, niña o adolescente y la forma en que continuará ejerciéndose la relación directa y regular con el otro progenitor.
Por ello, es recomendable preparar cuidadosamente la prueba e iniciar el procedimiento con al menos un año de anticipación.
Errores frecuentes que pueden retrasar la autorización
En la práctica, muchos procedimientos se retrasan por errores que podrían evitarse fácilmente.
Entre los más habituales se encuentran:
- iniciar la tramitación pocos días antes del viaje;
- no acompañar antecedentes suficientes sobre el motivo del viaje;
- no acreditar adecuadamente el domicilio desconocido del otro progenitor;
- presentar documentación incompleta;
- asumir que el cuidado personal permite salir libremente del país sin autorización;
- creer que el incumplimiento de alimentos elimina automáticamente la necesidad de autorización judicial.
Evitar estos errores permite reducir significativamente los tiempos de tramitación.
Recomendaciones prácticas
Si planeas viajar al extranjero con un niño, niña o adolescente, considera las siguientes recomendaciones:
- verifica con suficiente anticipación si necesitarás autorización notarial o judicial;
- reúne todos los antecedentes antes de presentar la solicitud;
- conserva reservas, pasajes e invitaciones que acrediten el viaje;
- si existe oposición del otro progenitor, procura acreditar objetivamente los beneficios que reportará el viaje;
- cuando se pretenda radicarse permanentemente en otro país, prepara un proyecto familiar sólido que permita demostrar estabilidad laboral, educacional y habitacional.
Mientras mayor sea la información entregada al tribunal, más fácil será acreditar que la autorización beneficia al niño, niña o adolescente
La autorización para salir de Chile con un niño, niña o adolescente constituye una herramienta destinada a proteger sus derechos y no un mecanismo para favorecer a uno de los progenitores.
Por ello, cuando existe acuerdo entre ambos padres, el trámite puede resolverse rápidamente mediante una autorización notarial. En cambio, cuando existe oposición, incumplimiento de deberes parentales, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos o se desconoce el paradero del otro progenitor, será el Tribunal de Familia quien deba evaluar las circunstancias del caso y decidir conforme al interés superior del niño.
La jurisprudencia reciente de nuestros tribunales ha reforzado este criterio, privilegiando siempre el bienestar, desarrollo y estabilidad de los niños, niñas y adolescentes por sobre los conflictos existentes entre los adultos.
Si tienes dudas sobre el procedimiento aplicable o necesitas presentar una solicitud judicial de autorización para salir del país o radicarse en el extranjero, contar con asesoría jurídica desde el inicio permitirá preparar adecuadamente los antecedentes y evitar retrasos que puedan impedir el viaje.
Paola Ospital | Abogada | Ospital – Estudio Jurídico
