El Oficio Ordinario N.º 2000-44737/2026, emitido por la Dirección del Trabajo el 17 de julio de 2026, reafirma los criterios aplicables cuando un sistema frontal impide que los trabajadores puedan asistir a sus labores o desarrollar su jornada normalmente.
Aunque no crea nuevas normas, este pronunciamiento consolida la doctrina vigente y entrega mayor certeza sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores frente a eventos climáticos extremos, especialmente respecto de atrasos, inasistencias, remuneraciones y medidas de protección.
¿Qué establece el nuevo pronunciamiento?
La Dirección del Trabajo reitera que la seguridad y la salud de las personas prevalecen sobre la continuidad de las labores.
Esto significa que ningún empleador puede exigir que un trabajador se exponga a un riesgo grave para llegar o permanecer en su lugar de trabajo. Asimismo, cuando existan condiciones peligrosas, el empleador debe adoptar medidas preventivas e incluso suspender las labores si corresponde.
Los atrasos e inasistencias pueden estar justificados
El pronunciamiento aclara que los atrasos o inasistencias ocasionados por un sistema frontal no constituyen automáticamente un incumplimiento laboral.
Entre las situaciones que pueden justificar la ausencia se encuentran:
Cortes de caminos.
Inundaciones.
Suspensión del transporte público.
Aislamiento de localidades.
Evacuaciones ordenadas por la autoridad.
Daños graves en la vivienda.
Riesgos para la vida o la salud del trabajador y su familia.
En estos casos, el empleador no puede utilizar la ausencia, por sí sola, como fundamento para aplicar sanciones disciplinarias o despedir al trabajador. No obstante, el trabajador debe informar la situación tan pronto como le sea posible y el empleador puede solicitar antecedentes razonables que acrediten el impedimento.
Un sistema frontal no constituye fuerza mayor por sí solo
Uno de los aspectos más relevantes del oficio es que la existencia de un sistema frontal no implica automáticamente un caso fortuito o fuerza mayor.
Para que exista fuerza mayor deben concurrir conjuntamente tres requisitos:
Inimputabilidad.
Imprevisibilidad.
Irresistibilidad.
Por ello, no basta con la existencia de lluvias o fuertes vientos. Lo relevante son las consecuencias concretas que impidan efectivamente el cumplimiento de las obligaciones laborales, como inundaciones, aluviones, derrumbes, cortes de caminos o evacuaciones obligatorias.
¿Debe pagarse la remuneración?
La respuesta depende de cada situación.
La Dirección del Trabajo distingue tres escenarios principales.
- El trabajador concurre o permanece a disposición del empleador
Si el trabajador llega a su lugar de trabajo, pero no puede prestar servicios por causas ajenas a él —por ejemplo, inundaciones, cortes de electricidad o daños en las instalaciones— ese tiempo constituye jornada pasiva y debe ser remunerado. - El trabajador deja de trabajar por existir un riesgo grave e inminente
Cuando el trabajador ya se encuentra en el lugar de trabajo y suspende sus funciones para proteger su vida o salud, mantiene igualmente su derecho a remuneración. - Existe fuerza mayor que impide totalmente la prestación de servicios
Si ninguna de las partes puede cumplir sus obligaciones debido a un verdadero caso fortuito o fuerza mayor, podrán suspenderse temporalmente tanto la obligación de trabajar como la de pagar remuneraciones, debiendo analizarse cada caso en particular.
El empleador no puede decidir unilateralmente
El oficio recuerda que el empleador no puede imponer medidas que perjudiquen al trabajador.
Por ejemplo, no puede:
Descontar horas arbitrariamente.
Imputar la ausencia a feriado legal.
Obligar a utilizar permisos sin remuneración.
Exigir compensaciones futuras sin acuerdo del trabajador.
Cualquier descuento debe ajustarse estrictamente a la legislación laboral vigente.
La mejor solución es el acuerdo entre las partes
La Dirección del Trabajo promueve que trabajadores y empleadores adopten soluciones consensuadas, tales como:
Mantener el pago de las remuneraciones y recuperar posteriormente las horas.
Redistribuir temporalmente la jornada.
Pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
Estas alternativas son voluntarias y deben respetar los derechos laborales irrenunciables.
El Oficio Ordinario N.º 2000-44737/2026 no modifica la legislación laboral, pero reafirma criterios fundamentales para enfrentar contingencias climáticas.
Su principal mensaje es claro: la protección de la vida y la salud de las personas debe prevalecer sobre la continuidad del trabajo, mientras que las consecuencias laborales de un sistema frontal deberán analizarse según las circunstancias concretas de cada caso, privilegiando siempre la buena fe y los acuerdos entre trabajador y empleador.
Paola Ospital R. | Abogada | ospitalabogadas.cl
