Derecho laboral | Seguridad y salud en el trabajo | Actualizado a octubre de 2026
El 1 de febrero de 2025 entró en vigencia en Chile el Decreto Supremo N.º 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.
Esta normativa representa un cambio importante en las obligaciones de las empresas, porque refuerza la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mediante la identificación de riesgos, la planificación de medidas preventivas y la participación activa de las personas trabajadoras.
El nuevo reglamento se aplica a las entidades empleadoras, independientemente de su tamaño, aunque algunas obligaciones varían según el número de trabajadores y las características de la actividad. Su incumplimiento puede generar fiscalizaciones, multas y responsabilidades legales.
¿Qué establece el Decreto Supremo 44?
El DS 44 moderniza la regulación de prevención de riesgos laborales en Chile y reemplaza los antiguos Decretos Supremos N.º 40 y N.º 54, ambos de 1969.
Su principal objetivo es avanzar desde una prevención centrada en el cumplimiento formal hacia una gestión permanente de los riesgos presentes en los lugares de trabajo.
Entre sus principales cambios destacan:
- La obligación de identificar y evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo.
- La implementación de programas preventivos con responsables y plazos definidos.
- La incorporación del enfoque de género en la evaluación de riesgos.
- El fortalecimiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- La capacitación periódica de las personas trabajadoras.
- La prevención de riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral.
- La preparación frente a emergencias, catástrofes y desastres.
Estas obligaciones complementan el deber general de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Biblioteca del Congreso Nacional+2
¿Cuándo entró en vigencia el DS 44?
Publicación en el Diario Oficial
27 julio 2024
Entrada en vigencia
1 febrero 2025
Las obligaciones generales del reglamento ya se encuentran vigentes.
El decreto contempló un período entre su publicación y entrada en vigencia para permitir que las empresas prepararan sus sistemas de prevención.
Actualmente, las organizaciones deben contar con los instrumentos preventivos que les resulten exigibles y mantenerlos actualizados.
Existe una regla transitoria especial respecto de determinadas disposiciones sobre los Comités Paritarios, aplicables a aquellos que se constituyan o deban renovarse desde la entrada en vigencia del reglamento. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile+1
Principales obligaciones que deben cumplir las empresas
1. Elaborar y mantener actualizada la matriz de riesgos (MIPER)
Las empresas deben contar con una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos que considere los procesos, tareas y puestos de trabajo.
Esta matriz debe identificar riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales y otros que puedan afectar la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
Hito importante: debe revisarse al menos una vez al año y también cuando ocurran situaciones que exijan actualizar la evaluación, como cambios relevantes en las condiciones de trabajo, accidentes o enfermedades profesionales.
2. Implementar un programa de trabajo preventivo
La empresa debe elaborar un programa que establezca medidas concretas para controlar los riesgos identificados.
El programa debe indicar las acciones preventivas y correctivas, sus responsables y los plazos de ejecución.
Plazo legal: el artículo 8 establece 30 días corridos desde la confección o actualización de la matriz de riesgos para elaborar o modificar el programa preventivo.
Este documento debe constar por escrito, ser aprobado por el representante legal y difundirse antes de su implementación.
3. Capacitar periódicamente a las personas trabajadoras
El DS 44 establece capacitaciones sobre los riesgos presentes en el trabajo y las medidas para prevenirlos.
El artículo 16 contempla una capacitación de al menos ocho horas, con una periodicidad que no puede exceder de dos años.
Hito importante: las empresas deben planificar, ejecutar y mantener registros de las capacitaciones realizadas.
4. Fortalecer los Comités Paritarios y la participación laboral
La normativa actualiza las reglas de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Las empresas deben verificar si corresponde contar con un Comité Paritario, conforme a los requisitos legales, y asegurar que pueda desarrollar efectivamente sus funciones.
Además, deben facilitar la participación de trabajadores, representantes y organizaciones sindicales en las materias que correspondan.
5. Incorporar planes de emergencia y mapas de riesgos
Las empresas deben gestionar los riesgos asociados a emergencias, catástrofes y desastres, considerando las características de sus instalaciones y actividades.
También deben utilizar los instrumentos de identificación y comunicación de riesgos exigidos por el reglamento, incluidos los mapas de riesgos.
La finalidad es que las personas trabajadoras conozcan los peligros existentes y las medidas de prevención y respuesta.
6. Implementar los sistemas y estructuras preventivas exigibles
Dependiendo del tamaño, actividad y demás condiciones legales de cada empresa, puede corresponder implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, contar con un Departamento de Prevención de Riesgos u otras estructuras preventivas.
No todas estas exigencias se aplican de idéntica manera a todas las empresas. Por ello, resulta necesario revisar las obligaciones específicas de cada organización. Biblioteca del Congreso Nacional+1
Hitos y plazos importantes del DS 44 para las empresas
El cumplimiento del DS 44 requiere distinguir entre fechas de entrada en vigencia, plazos específicos y obligaciones periódicas.
| Hito | Plazo o exigencia |
|---|---|
| Entrada en vigencia | 1 de febrero de 2025 |
| Matriz MIPER | Revisión al menos anual y ante los eventos previstos en el reglamento |
| Programa preventivo | Dentro de 30 días corridos desde la confección o actualización de la matriz |
| Información sobre riesgos | Antes del inicio de las labores y cuando corresponda actualizarla |
| Capacitación preventiva | Mínimo 8 horas, con periodicidad no superior a 2 años |
| Plan de emergencias | Ensayo mediante simulacro al menos una vez al año |
| Reglamento interno | Revisión al menos anual; comunicación anticipada de modificaciones según la normativa |
| Comités Paritarios | Constitución, funcionamiento y renovación conforme a los requisitos aplicables |
| Registros preventivos | Mantención y actualización conforme a las actividades y obligaciones exigibles |
Importante: estos plazos no significan que todas las empresas dispongan de 30 días desde la entrada en vigencia para cumplir. El plazo de 30 días se refiere específicamente al programa preventivo, contado desde la confección o actualización de la matriz. Biblioteca del Congreso Nacional+2
¿Qué obligaciones existen según el tamaño de la empresa?
El DS 44 contempla mecanismos diferenciados para facilitar la gestión preventiva en empresas de menor tamaño.
| Número de trabajadores | Aspectos que deben revisarse |
|---|---|
| Hasta 9 | Instrumentos preventivos y asistencia técnica según el régimen aplicable |
| 10 a 25 | Elección de Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando no funcione Comité Paritario |
| Más de 25 | Constitución de Comité Paritario en las empresas, faenas, sucursales o agencias en que corresponda |
| Más de 100 | Obligación de contar con Departamento de Prevención de Riesgos cuando se cumplan los requisitos legales |
Adicionalmente, el artículo 65 contempla que los representantes legales de entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores soliciten al organismo administrador la capacitación preventiva correspondiente, para sí mismos o para quienes designen.
Estos umbrales deben aplicarse considerando las reglas específicas de cómputo, actividad y organización previstas en la normativa. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile+1
¿Qué relación tiene el DS 44 con la Ley Karin?
Una de las consecuencias prácticas del nuevo reglamento es la necesidad de integrar los riesgos psicosociales, la violencia y el acoso laboral en la gestión preventiva.
Esto se relaciona con la Ley N.º 21.643, conocida como Ley Karin, que establece obligaciones específicas de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Ambas normativas deben aplicarse de manera coordinada, sin confundir sus obligaciones.
Por ejemplo, una empresa puede contar con un protocolo de prevención del acoso laboral y, aun así, presentar incumplimientos del DS 44 si no incorpora adecuadamente estos riesgos en su matriz o programa preventivo.
¿Qué ocurre si una empresa no cumple con el DS 44?
El incumplimiento puede generar consecuencias administrativas y judiciales.
La Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud pueden fiscalizar y sancionar infracciones, dentro de sus respectivas competencias.
Además, cuando se produce un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, la ausencia de medidas preventivas adecuadas puede ser relevante para determinar la responsabilidad del empleador.
Dependiendo de las circunstancias, pueden surgir demandas de indemnización de perjuicios y controversias laborales relacionadas con el deber de protección.
No basta con tener los documentos elaborados: la empresa debe demostrar que las medidas preventivas se implementaron efectivamente, que las personas trabajadoras fueron informadas y que existe seguimiento de los riesgos detectados. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile+1
¿Qué deberían revisar las empresas durante 2026?
Considerando que el reglamento ya se encuentra vigente, resulta recomendable realizar una revisión interna de cumplimiento que incluya:
- La existencia y actualización de la matriz MIPER.
- La aprobación y ejecución del programa preventivo.
- La realización de capacitaciones y simulacros.
- La constitución y funcionamiento de las estructuras preventivas exigibles.
- La actualización de reglamentos internos y mapas de riesgos.
- La documentación de medidas correctivas y seguimiento de los riesgos.
- La coordinación con el organismo administrador de la Ley N.º 16.744.
Esta revisión permite detectar incumplimientos, corregir deficiencias y disponer de antecedentes ante una eventual fiscalización.
Conclusión: la prevención de riesgos es una obligación permanente
El Decreto Supremo 44 establece un marco actualizado para la gestión preventiva de riesgos laborales en Chile.
Su entrada en vigencia obliga a las empresas a revisar sus procedimientos, fortalecer la participación de las personas trabajadoras y adoptar medidas concretas para proteger su salud y seguridad.
La principal recomendación es mantener una gestión preventiva documentada, actualizada y efectivamente implementada.
En Ospital Abogadas orientamos a empleadores y personas trabajadoras respecto de sus derechos y obligaciones laborales, incluyendo el cumplimiento normativo y las responsabilidades que pueden surgir ante incumplimientos del deber de protección.
Paola Ospital R. | Abogada
